La inminente entrada en vigor de la Ley Sinde-Wert coincide con los recursos ante la Justicia española que intentan que no salga adelante esta polémica ley. El último ha sido interpuesto ante el Tribunal Supremo por la Red de Empresas de Internet (REI) y la Asociación Española de la Economía Digital (adigital).
Al Tribunal Supremo se le acumula el trabajo coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley Sinde. La semana pasada admitía el recurso contencioso administrativo presentado por la AI contra la norma que prevé el cierre de páginas web de enlaces que la Comisión de la Propiedad Intelectualconsidere que violan los derechos de autor. Días después son las empresas de Internet quienes acuden hasta este tribunal para pedir la suspensión de la entrada en vigor del reglamento que regula dicha Comisión.
Como leemos en elmundo.es, REI y adigital esperan que el TS admita a trámite el recurso y sumarse así a la causa de la AI "con el fin de aunar fuerzas". De hecho, como explica Julio Alonso, director de Weblogs SL y miembro de REI, el argumento esgrimido es similar a dicho recurso, al señalar que esta ley abre las puertas a la "inseguridad jurídica" y pone "un freno al desarrollo en Internet". La llega de la norma antidescargas "genera un riesgo que puede ahuyentar a inversores y emprendedores", argumenta. "Una cosa es la intención del legislador y otra lo que la ley dice", señala Alonso.En el recurso se subraya que la determinación de qué es una infracción de la propiedad intelctual no debe hacerse por parte de un organismo administrativo como la citada Comisión, sino que "debería estar regulado en una norma de rango superior". Se considera que el artículo 24 de la Consititución queda vulnerado puesto que también excede sus competencias "al evitar la tutela judicial" que debería existir a la hora de decidir si se vulneran los derechos de autor.
Asimismo, se critica que un proveedro de servicios de Internet retire un contenido que presuntamente viola los derechos de autor y de este modo se reconozca que se ha dado una vulneración de la propiedad intelectual. En la práctica esto implica que el proveedor reconoce que ha cometido un delito contra la propiedad intelectual y puede convertirse en objetivo de futuros procedimientos en su contra. "Retirar el contenido supone declararte culpable", explican desde adigital. El inclumplimiento de principios de derecho administrativo sancionador y la violación del artículo 20 de la Constitución (libertad de expresión e información) también son citados en el recurso como defectos de forma del reglamento.
"Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial", se recuerda en referencia a la Constitución en un texto que ha sido elaborado por Bufet Almeida y que en caso de prosperar podría suponer un fuerte varapalo al Gobierno. "Habría que debatir sobre cómo se entiende ahora la propiedad intelectual y cómo establecer nuevos mecanismos para defenderla o compensar a los autores, es decir, cómo hacer un régimen de propiedad intelectual para el siglo XXI", plantea Julio Alonso. No obstante, todo apunta a que los gobernantes seguirán haciendo caso omiso de estas acciones y seguirán adelante con la polémica ley.
FUENTE: www.adslzone.net
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