El grupo activista Anonymous ha publicado un vídeo en Internet en el que informa a sus seguidores sobre determinadas pautas que desde esta organización horizontal sugieren de cara a las Elecciones Generales del próximo 20 de noviembre. Bajo la etiqueta de Twitter, o hashtag, #op20N, este colectivo insta una serie de recomendaciones para participar en el proceso que tendrá lugar a finales de esta misma semana.
La participación, según advierten en el vídeo que se puede consultar al final de este artículo, debería centrarse en dos opciones según las directrices de Anonymous: el voto a los partidos minoritarios y el voto nulo. La intención de esta estrategia, según Anonymous, sería frenar el bipartidismo que centra la alternancia de Gobierno de nuestro país desde ya varios años. Además, también buscan castigar electoralmente a otras agrupaciones, como CIU o PNV, por el apoyo expreso que manifestaron a favor de la aprobación de la mal llamada Ley Sinde.
En el vídeo, Anonymous informa sobre la naturaleza de las cuatro opciones que puede adoptar un ciudadano con derecho a voto durante unas elecciones en nuestro país: voto válido, voto en blanco, voto nulo y abstención. No obstante, al detallar la forma en que funciona cada una de estas actitudes en el sufragio, cometen algunos errores en su descripción.
Para empezar, lo que llaman como voto válido, y que en la ley que rige el proceso electoral (Ley Orgánica 5/1985 o Régimen Electoral General de España) se define como el que participa en el cómputo para la atribución de escaños según la doctrina D’Hondt, está formado por dos tipos de votos. Por un lado, los votos emitidos a partidos que participan oficialmente en el proceso electoral; por otro, los votos en blanco. Siendo así, los votos nulos no participan en el cómputo de reparto de escaños al Congreso y el Senado. Dicho de otro modo: el voto válido contiene al voto en blanco en la asignación de escaños.
No obstante, cuando definen el voto nulo, señalan que con esta manifestación se “rechaza todas las opciones existentes”. Realmente, el voto nulo no cuenta con esta naturaleza expresa en el Régimen Electoral General. Voto nulo es todo aquel emitido en “sobre o papeleta diferente del modelo oficial”, así como en “papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura” (artículo 96.1 de la Ley Orgánica 5/1985).
También se considera nulo el que “se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos [...] así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración” (artículo artículo 96.2). Es decir, que el valor simbólico al que aluden los responsables del vídeo de Anonymous no tiene reflejo en la naturaleza legal del voto nulo, y por supuesto, el sistema electoral no reconoce esta expresión como una manifestación por parte del elector como de quien no se ve representado por las opciones posibles (una característica tradicionalmente asignada precisamente al voto en blanco, aunque tampoco expresa en la citada Ley). La contabilización a la que hacen mención en el vídeo es puramente estadística, y en ningún momento participa en el cómputo de votos para la asignación de escaños que se establece mediante la ya citada doctrina D’Hont.
Así, cuando desde Anonymous sugieren como estrategia para “saquear las elecciones” votar apartidos minoritarios o ejercer el derecho a sufragio mediante voto nulo, puede que se caiga en una imprecisión. Y es que el voto nulo como sinónimo de rechazo a las opciones disponibles (en el caso de aquellos votantes que piensan en la abtención o no se sienten representados por los partidos que se presentan a las elecciones) entra en confrontación con el hecho de que todo voto defectuoso o irregular también se contabiliza como nulo.
FUENTE: http://www.tuexperto.com
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