La publicación de las leyes en el BOE es un paso imprescindible antes de su entrada en vigor. Por eso los del nuevo Gobierno han aprovechado para colarnos la publicación del reglamento de actuación de la Ley Sinde en el boletín correspondiente al sábado día 31. Estábamos todos ocupados preparándonos para celebrar esa noche, y pasó sin pena ni gloria. Sin embargo al final del documento dice que este reglamento entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. Los del lobbie del entretenimiento ya están afinando los dientes y los cuchillos. El reglamento regula el funcionamiento de todo lo referente a la Comisión de Propiedad Intelectual, el órgano encargado de perseguir todo aquello que la industria considere es una violación del copyright.
Los procedimientos que define el documento parecen hechos a medida para su ejecución por parte de los abogados de las grandes corporaciones,
e incorpora ncluso los modelos de los impresos digitales que hay que
rellenar para solicitar los diversos actos jurídicos. La Sección Primera
será la encargada de temas de mediaciación y arbitraje
entre aquellas empresas o asociaciones que consideren que se han
vulnerado su derecho a la propiedad de los derechos de autor, y las
personas físicas o jurídicas acusadas de dicha infracción, lo que la industria llama piratería.
La sección primera estará compuesta por tres titulares que van a
trabajar en principio tres años, pero pueden ser renovados por otros
tres. Se elegirán además dos suplentes por cada uno de los titulares.
Las empresas deberán dirigirse a esta Sección Primera para llegar a acuerdos con quienes consideren que están quebrantando derechos de autor,
para pedirles que desistan de su actividad. También es la sección
encargada del arbitraje con aquellas empresas que deseen negociar
diversos acuerdos económicos con las sociedades de gestión de los derechos de autor, pero quieran salirse de lo que son las tarifas oficiales de cada una de ellas. La Sección Segunda es la encargada de la salvaguarda frente a las presuntas vulneraciones de las páginas web y las empresas de Internet. Si en el curso de su investigación sobre derechos de autor encuentran algún tipo de vulneración contra la LSSI
(Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), tiene obligación
de denunciarlo en tribunales. Así, si al final no te pueden coger por
temas de copyright, lo harán por alguna otra cosa. La
Sección Segunda está compuesta por cinco miembros. Su funcionamiento no
varía sustancialmente detallado ha sido criticado hasta la saciedad por
los diversos agentes sociales en Internet.
Esta Sección Segunda podrá acudir a los tribunales para solicitar la identificación de los responsables de las diversas páginas web presuntamente infractoras. Una vez recibida la orden judicial, los proveedores de acceso tienen 48 horas para aportar los datos de su cliente. Los propietarios de las páginas tienen sólo 48 horas
para retirar los contenidos o para responder a la acusación. Las
actuaciones se pueden archivar una vez retirado el contenido, pero no se
olvidan. Si una discográfica se queja contra una página por poner una
canción de uno de sus artistas, y el propietario de la página la retira,
se archiva el procedimiento. Si en algún momento cuelga otra obra o un
enlace a una canción de otro cantante de la misma discográfica, el procedimiento continúa donde se archivó. Si en 48 horas no se ha retirado el contenido en cuestión, la Comisión tiene dos días para practicar pruebas y presentar una propuesta de resolución en cinco días.
Si pese a todo el propietario de la página no retira los contenidos, la
comisión solicitará a su proveedor de acceso que deje de prestar el
servicio en 24 horas. Y si no lo hace, será un juzgado quien le obligue.
FUENTE: http://www.tuexperto.com
0 comentarios:
Publicar un comentario