- Compañías de Internet estudiarán la impugnación de esta Orden Ministerial
- Sostienen que se trata de una importante 'limitación al derecho de defensa'
Quien quiera denunciar sitios web o contenidos que supuestamente vulneren la propiedad intelectual deberá hacerlo, en principio, a través de medios electrónicos. Y los denunciados estarán obligados, sean una empresa o sean un particular, a tener firma electrónica para recibir las denuncias y contestarlas.
Mañana entra en funcionamiento de forma efectiva la nueva estructura de la Comisión de la Propiedad Intelectual, encargada de poner en marcha las reformas previstas por la llamada 'Ley Sinde' para evitar los intercambios no autorizados den Internet de material protegido por derechos de autor.
Una Orden Ministerial publicada en el BOE (PDF) estrablece que las comunicaciones con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual -encargada de ejecutar la retirada de contenidos de Internet o incluso el cierre de sitios web infractores- deberá establecerse por medior electrónicos.
Sin embargo, no todas las partes están igualmente obligadas. Así, lo estarán "las personas físicas titulares de derechos de propiedad intelectual (...) siempre y cuando elijan tramitar el procedimiento electrónicamente", mientras que los denunciados, sean empresas o particulares, así como los prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información, están obligados a utilizar el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Posible indefensión, registro de prestadores...
El abogado Javier Maestre apunta que "la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, sólo establece la eventual obligatoriedad para las personas jurídicas, no para las físicas", y cree que "aplicar esta obligación a las personas físicas y además, en el marco de un procedimiento sancionador, podría restringir las posibilidades de defensa, generando indefensión e ir en contra de la tutela judicial efectiva consagrada constitucionalmente".De momento, según reconoce la Orden Ministerial, deberá usarse el registro de la antigua sede 'online' del extinto Ministerio de Cultura, el cual obliga a tener el certificado raíz y el certificado intermedio de la APE de la autoridad certificadora AC Camerfirma, propiedad de las Cámaras de Comercio.
Maestre advierte que la obligación de la comunicación electrónica hace que "todas las notificaciones, hasta la inicial de inicio del procedimiento, se pueden hacer mediante el sistema electrónico, lo cual no tiene mucho sentido, pues supondría que en la práctica todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información así como los servicios de intermediación deben estar inscritos en el registro de notificaciones electrónicas".
"Esto es resucitar lo que en el 2011 el PP quiso meter en la LSSI y que al final no consiguió", comenta Maestre: "Que los prestadores de servicios de la sociedad de la información tengan que estar inscritos en un registro".
Fuentes cercanas a las asociaciones que impugnaron el reglamento de la Ley Sinde afirman que estudiarán impugnar también esta Orden Ministerial al considerar, entre otros asuntos, que supone una importante "limitación al derecho de defensa".
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